Reglamento Interno
El reglamento interno (RI) de la Iglesia Pentecostal Dios es Amor (IPDA), para los miembros, no tiene el objetivo de sustituir la biblia sagrada, se basa en la biblia y se destina esencialmente a dar orientaciones básicas a sus miembros. además, provee parámetros para las disciplinas de ellos con la finalidad de establecer un padrón.
En todos los ítems donde sea aplicada una disciplina, esa será constituida en un período de frecuencia en los cultos de como mínimo, una vez a la semana. cada mes, durante la disciplina, el miembro quedará temporalmente sin participar de la santa cena, pero en este período, podrá participar de las actividades de evangelización, donde tambien, recibirá apoyo y orientaciones del grupo de apoyo disciplinario.
En el caso de confesión voluntaria de cualquier ítem que implique disciplina, esa será por la mitad del tiempo, salvo en los casos cuando sean solo 40 días o menos y, en la reincidencia, será el doble.
GL 6:1; 1 TS 5:14; 1 PE 4:11.
El bautismo en la Iglesia Pentecostal Dios es Amor se hace solamente para personas arrepentidas, liberadas, transformadas, regeneradas, convertidas y con el estado civil de acuerdo con la palabra de Dios. Que se hace en nombre de Dios padre, hijo y del espíritu santo, en rios y aguas corrientes, por inmersión. El bautismo bíblico es para las personas adultas y conscientes, por lo tanto, prometen ser fieles hasta la muerte. Las personas que van a bautizarse deberán participar de las clases de bautismo en cada iglesia.
MT 28:19; HCH 8:12.
Las personas que han sido bautizadas sin la total liberación, tendrán que ser bautizadas nuevamente.
MT 3:8; JN 8:32-36.
Personas que fueron bautizadas en nombre del padre, del hijo y del Espíritu Santo, pero después fueron rebautizadas sólo en nombre de Jesús y quieren unirse a la IPDA.
Solución: será aceptado el primer bautismo desde que hayan sido bautizadas por inmersión y totalmente liberadas.
MT 28:19.
Miembros de la IPDA no deben comparecer a bautismos en iglesias donde hay idolatría: la biblia condena la idolatría y esos bautismos son hechos ante ídolos. Quien desobedezca será disciplinado.
Miembros: 4 meses. Obreros: 7 meses.
1 CO 8:1-13; 1 CO 10:14-21; SAL 115:3-8; IS 45:20.
Personas que fueron bautizadas en tanque de agua o en el mar en nombre de Dios padre, del hijo y del Espíritu Santo y están totalmente liberadas, quedará a criterio de ellas si aceptan su bautismo como válido. Las que se bautizaron sólo en nombre de Jesús deberán ser bautizadas nuevamente.
MT 28.19.
La IPDA no bautizará personas amancebadas o convivientes, aunque duerman en habitaciones separadas. En algunos casos especiales, serán juzgados por la directiva.
MC 10:11,12; JN 4:16-18.
La IPDA solamente bautizará jóvenes mayores de 16 años de edad. Cuando la joven menor de 16 años se va a casar, y la fecha de su matrimonio no estuviere cercana a la fecha del bautizmo colectivo, el obrero hará el bautismo unos días antes de la boda.
HCH 8:12.
Personas con posesión demoniaca solamente podrán bautizarse cuando estuvieren completamente liberadas.
MT 17:14,15,18; JN 8:32-36; MC 9:17-29.
Personas menores de 16 años, bautizadas en otros ministerios, solamente podrán entrar en comunión con la IPDA, después de completar los 16 años. En el caso de hermanas casadas que fueron bautizadas en otros ministerios, podrán entrar en comunión con la IPDA aun que no tengan completados los 16 años de edad.
HCH 8:12.
Todas las iglesias Dios es Amor de Brasil y del mundo, deberán tener un libro para anotar los nombres de las personas que aceptan a Jesús como salvador, así como, designar a una persona o más para escribir los nombres en ese libro. Ellas también deberán nombrar a un equipo de apoyo a los nuevos convertidos para dar toda la asistencia espiritual a esa persona, hasta el día del bautismo.
1 TM 4:13.
El obrero que estuviere haciendo la primera parte del culto deberá llamar adelante a los nuevos convertidos que se bautizarán, orando en favor de ellos junto con la iglesia, pidiendo a Dios fuerza a los nuevos convertidos para que estén liberados hasta el día del bautismo. Eso se debe hacer en todos los cultos.
1 TM 2:1.
Cuando una persona enferma acepta a Jesús como salvador y desea ser bautizada fuera de la fecha del bautismo, el presbítero o el diácono deberá realizar el bautismo.
MT 28.19.
Todas las personas que se bautizarán, deberán presentar los certificados de nacimiento o de matrimonio con la declaración del estado civil anterior, emitido por el órgano competente. El estado civil de las personas, antes del matrimonio, deberá ser: soltera o viuda. Siendo así, las personas que eran divorciadas antes de casarse, no se podrán bautizar, salvo que el cónyuge del primer matrimonio haya fallecido, en este caso, es obligatorio la presentación del certificado de defunción.
MT 10:12.
Hermanas solamente podrán tener su noviazgo después de los dieciséis años y los hermanos después de los dieciocho. El plazo de noviazgo hasta el matrimonio será determinado por los padres de los novios.
Observación: la IPDA no aconseja el matrimonio de personas menores de 16 años.
HB 13:17.
Cuando hubiere mal testimonio entre los novios, ambos serán disciplinados y la iglesia no hará la ceremonia de matrimonio.
Pareja: 120 días.
GL 5:13.
Cuando el miembro joven tenga a una persona incrédula como novio(a), será llamado para aconsejamiento y si no aceptar el consejo, quedará disciplinado hasta el matrimonio y la iglesia no realizará la ceremonia.
2 CO 6:14-16.
Parejas casadas en que uno de los cónyuges no es creyente y se separa, el miembro permanecerá en comunión no pudiendo casarse nuevamente. Si el cónyuge fallecer se podrá volver a casar. En caso de que los cónyuges, siendo creyentes, rompieren el matrimonio, deberán buscar ayuda del pastor local para recibir un consejo.
MAL 2:16A.
Participar de ceremonias de matrimonio de familiares en otras iglesias evangélicas, incluso los padres llevar a sus hijas al altar.
SAL 133:1.
La iglesia aconseja que no haya gran diferencia de edad entre los novios, ya que eso ha causado muchos problemas y escándalos.
HB 13:17.
A los jóvenes que están novios, solamente es permitido el encuentro en presencia de personas adultas y responsables. Los jóvenes no podrán dormir en la casa uno del otro. En el caso que haya desobediencia, serán aconsejados; y si no obedecieren quedarán disciplinados hasta el matrimonio, no pudiendo tener mal testimonio.
2 TM 2:22; TITO 2:6,7; 1 TS 5:22.
No está permitido fiesta de despedida de solteros. Está autorizada la realización de culto de acción de gracia con alimentación donde los novios podrán recibir regalos.
1 CO 10:32; TITO 2:6,7.
Cuando los padres, familiares o testigos no sean creyentes, la IPDA no hará la ceremonia de matrimonio en la iglesia. El pastor podrá realizar la ceremonia del matrimonio en otro lugar. En cuanto a la elección de los testigos para el matrimonio civil, quedará a criterio de los novios.
1 CO 14:40.
Miembros y obreros que se vayan a casar en otros ministerios, serán disciplinados.
MIEMBROS: 60 DÍAS
OBREROS: 120 DÍAS
HB 13:17.
Tres meses antes del matrimonio, los novios, acompañados de los padres y testigos, deberán contactar al dirigente para recibir orientaciones generales, incluso de las vestimentas de los novios y testigos. En esa reunión los novios deberán presentar sus respectivos certificados de nacimiento actualizados y con todos los registros, todos los presentes firmarán un acta de conocimiento en el libro
De ocurrencia de la iglesia sobre las normas de la IPDA y las orientaciones recibidas. Sin esa reunión, no se programará la fecha de la ceremonia en la iglesia.
Los noviazgos se realizarán en residencias o en otro lugar “exepto en la iglesia” y si los novios desean la presencia de un obrero, ellos deberán comunicar a su dirigente.
1 CO 14:40.
La IPDA no aconseja el matrimonio de familiares muy cercanos en virtud de la posibilidad de problemas genéticos.
PR 8.12.
Las madres solteras y viudas tendrán solo una ceremonia simples con la invocación de bendiciones, usando traje social con modestia.
FLP 2:14.
Hermanas solteras que se casen con viudos o con padres solteros tendrán ceremonia normal con vestido de novia, velo y corona.
AP 21:2 .
La IPDA solamente hará la invocación de bendiciones, mediante la presentación del certificado de matrimonio expedido en el registro civil redactado en notoría. Recordando que la IPDA no realiza ceremonia de personas divorciadas.
MC 10:11 Y 12.
Jóvenes, si desean la invocación de bendiciones, el obrero solicitado irá hasta el lugar para realizar la ceremonia.
1 TM 2:1-4.
Personas que congregan en la IPDA, pero viven amancebados (convivientes), no importa el tiempo que vivan juntos, aunque tengan hijos grandes, solamente podrán entrar en comunión cuando resuelvan el problema y se casen en el civil. Después del bautismo, entrarán en comunión.
JN 4:17, 18; 1 CO 10:32.
Miembros de la IPDA que se casan con alguien que se presente como soltero o viudo, pero después se descubre que esa persona es casada o divorciada, o miembros que se casan y se van a otros países para casarse nuevamente.
Solución: quedarán fuera de comunión hasta que solucione su situación conyugal.
Miembros de la IPDA que piensan que el cónyuge ya falleció y por eso se casan; pero después descubren que el cónyuge está vivo. Solución: si la pareja se separa, ellos seguirán en comunión, pero si desean seguir viviendo juntos, ambos quedarán fuera de comunión.
MC 10:11, 12; 1 CO 7:10, 11; 1 TS 4:6.
Cuando un miembro viudo se vaya a casar, el dirigente solicitará el certificado de defunción del cónyuge fallecido.
RM 7:3B; 1 CO 7:39.
Orientamos a todos los miembros casados y novios a usar anillos, salvo en caso de enfermedades o trabajo de riesgo.
1 TS 5:22.
La biblia dice en malaquias 2:15b y 16a que Dios se molesta con el repudio y el “divorcio”. Un miembro de la IPDA que se encuentra separado y su excónyuge desea divorciarse, el miembro tendrá toda la libertad para firmar. Vale recordar que el miembro seguirá en comunión, desde que no se case nuevamente.
Los miembros y obreros de la IPDA tienen libertad de ser testigos en el matrimonio civil de familiares, amigos creyentes o descreyentes. Dudas relacionadas a este caso serán analizadas por la directiva.
Los miembros que cuando estaban desviados cometieron delitos (crímenes) quedarán disciplinados hasta que hayan cumplido la decisión judicial.
MT 19:18.
Los ensayos de los grupos corales no podrán sobrepasar el horario de las 21h30. Los integrantes deberán por lo menos, participar de los cultos en sus congregaciones en los fines de semana. Caso contrario, no podrán ejercer sus funciones dentro de los grupos corales.
RM 12:1.
Todos los jóvenes y grupos de alabanzas, deberán tener una pareja de consejeros que no pertenezca al grupo. Esos hermanos deben tener buen comportamiento y estar presentes en los ensayos y presentaciones.
PR 11:14.
Es necesario ser miembro de la IPDA para ejercer la función de maestro o regente de grupos de alabanza.
RM 16:19.
Todos los participantes de los grupos de alabanza, bautizados o no, deberán tener un buen testimonio y estar de acuerdo con el reglamento interno de la IPDA.
MT 5:16.
Los grupos de alabanza que deseen usar la batería, panderos y playbacks, deberán consultar antes a la sede mundial para orientaciones.
HB 13:17; 1 CO 14:40.
Debe haber oración en los intervalos de los cultos de todas las IPDAS.
1 TS 5:17.
La IPDA, en todo el mundo, debe hacer la reunión de oración una vez a la semana, y también orar buscando el bautismo del Espíritu Santo.
1 TS 5:17; HCH 2:4; LC 24:49.
Habrá vigilias en todas las IPDAs donde no haya problemas de ruido con el vecindario. Las vigilias son para buscar el bautismo del espíritu santo, los dones espirituales y revestimiento del poder de Dios, dedicando el 90% del tiempo para la oración y el 10% para alabanzas.
HCH 2:4; HCH 4:31; 1 CO 12:31; PB 8:17.
Los siguientes ítems son considerados pecados ante la palabra de Dios, y las personas que los practiquen serán disciplinadas, recordando que el señor corrige a aquellos que ama.
Toda reincidencia de desobedencia de este reglamento, de cualquier ítem, la disciplina será doble
Miembros solteros, separados o viudos: 12 meses.
Miembros casados: 18 meses.
Obreros solteros, separados y viudos: 20 meses.
Obreros casados: 30 meses.
Solamente con autorización de la directiva podrá volver a ser obrero.
1 CO 6:10.
Miembros solteros, separados o viudos que acosen a alguien sexualmente, con pruebas serán disciplinados por 6 (SEIS) MESES.
Miembros casados: 9 MESES.
Consejeras espirituales y obreros solteros, separados o viudos serán disciplinados por 10 MESES.
Consejeras y obreros casados: 18 MESES.
MT 5:28; GL 5:19.
Parejas que hagan cambios de parejas, es decir, uno manteniendo relaciones sexuales con el cónyuge del otro, estando las dos parejas de común acuerdo:
MIEMBROS: 3 AÑOS.
OBREROS 6 AÑOS.
Para volver a ser obrero, solamente con autorización de la directiva.
RM 1:28, 29.
Miembros que practiquen homosexualismo o lesbianismo serán disciplinados por 3 años.
OBREROS: 6 AÑOS.
Observación: para volver a ser obrero, solamente con autorización de la directiva.
Rm 1:26-32.
Miembros y obreros que comprobadamente desvíen ofrendas, diezmos o practiquen robo o hurtos de patrimonios de la IPDA, serán disciplinados:
Después de devolver el objeto del robo o hurto, la disciplina será:
MIEMBRO: 9 MESES.
OBRERO: 18 MESES.
1 tm 6:10.
1- en el caso que la IPDA tome conocimiento del hecho antes del matrimonio, no habrá ceremonia de invocación de bendiciones, quedando la pareja disciplinada por 7 meses.
Si no hay matrimonio, ambos quedarán disciplinados durante 12 meses.
En el caso que la IPDA tome conocimiento solo después del matrimonio, habrá disciplina de 12 meses, contados desde la fecha de la notificación de la disciplina a los novios.
Para obreros, la disciplina será el doble del período.
HB 12:14, EF 5:5.
Abuso sexual contra niños, desde que sea comprobado.
MIEMBROS: 3 AÑOS
OBREROS: 3 AÑOS
2 PE 2:10.
ESPOSA: 3 AÑOS
ESPOSO: (SI CONSINTIÓ Y APOYÓ) 6 AÑOS.
2 PE 2:10.
Participación en bailes, discotecas, boites, carnaval, cine, circo y cosas semejantes:
MIEMBROS: 6 MESES.
OBREROS: 10 MESES.
I JO 2:15-17
Peleas, contiendas, agresiones verbales, insultos y amenazas con palabras y actitudes de esa naturaleza.
MIEMBRO: 45 DÍAS.
OBREROS: 90 DÍAS.
EF: 4:29-31
Será disciplinado mediante comprobación del hecho. Para volver a ser miembro y obrero, solamente con autorización de la directiva.
MIEMBROS: 3 AÑOS.
OBREROS: 6 AÑOS.
1 CO 5:1.
Cuando haya agresión física el agresor será disciplinado. Si la persona agredida no reacciona, permanecerá en comunión.
MIEMBROS: 7 MESES.
OBREROS: 14 MESES.
SAL 11:5.
La iglesia aconseja a las parejas que no deseen tener hijo a buscar los métodos naturales.
SAL 127; SAL 128:3.
Cirugías para esterilización, es decir, para evitar el embarazo: la IPDA aconseja a las hermanas miembros a no realizar la cirugía de esterilización para evitar embarazo, salvo por problema de salud.
Habrá disciplina desde que haya comprobación escrita, grabada o por testigo.
MIEMBROS: 90 DÍAS.
OBREROS: 180 DÍAS.
SAL 101:5.
Cuando ocurra robo o hurto comprobado, los autores serán disciplinados.
MIEMBROS: 9 MESES.
OBREROS: 18 MESES.
Si el robo causó condenación o prisión, el miembro y/o el obrero quedarán disciplinados hasta el cumplimiento de la pena.
EF 4:28.
Leer revistas pornográficas, toda especie de literatura inmoral, materiales impresos o en medio electrónico, con cualquier tipo de contenido que contrarían la sana doctrina de la biblia.
MIEMBROS: 60 DÍAS.
OBREROS: 120 DÍAS.
SAL 101:3.
No está permitido el uso de tabacos (cigarrillos), drogas o cualquier bebida alcohólica.
MIEMBROS: 4 MESES.
OBREROS: 7 MESES.
Para volver a ser obrero, solamente con autorización de la directiva.
EF 5:18.
Miembros y obreros no deberán usar ropas inadecuadas o pecaminosas. Está permitido que las hermanas miembros usen faldas y vestidos largos. Disciplina:
MIEMBROS: 3 MESES.
OBREROS: 6 MESES.
1 TI 2:9.
Cualquier persona, sea miembro u obrero, que ocasione escándalo será disciplinada, según el escándalo ocasionado.
LC 17:1.
Todos los miembros y obreros que cometan delitos, solamente entrarán en comunión después que cumplan la pena y con la autorización de la directiva.
Cabellos – hermanas
La IPDA orienta a las hermanas a mantener sus
Cabellos largos, como ordena la palabra de Dios.
Cabellos – hermanos
Los hermanos deberán mantener sus cabellos
Cortos.
MIEMBROS: 3 MESES.
OBREROS: 6 MESES.
1 CO 11:15-16.
Tener o guardar objetos que sean considerados ídolos, imágenes, medallas, crucifijos, ángeles o cualquier tipo de figuras de divinidad.
Miembros: quedarán sin participar de la santa cena hasta que se deshagan de las imágenes.
Obreros: quedarán apartados de las actividads, pero cuando se deshagan de los ídolos, podrán volver como miembros.
SAL 115:4-8.
Quedarán sin participar de la comunión de la iglesia, hasta que sea evaluada su condición mental.
1 CO 3:16,17.
La santificación es necesaria al creyente, pues sin ella nadie verá al señor.
HB 12:14.
La IPDA orienta que las hermanas miembros no usen pantalones, salvo las profesionales que trabajan en centro quirúrgico.
Observación: niñas y adolescentes (menores de 16 años y aún no bautizadas) podrán usar pantalones exclusivamente como uniforme de la escuela y durante el período escolar.
1 TI 2:9,10.
La IPDA aconseja a los padres a no llevar a la iglesia con pantalones.
Miembros que tengan esos aparatos quedarán sin participar de la santa cena, salvo cuando esos aparatos pertenezcan a la familia descreyente.
Quedarán fuera de comunión hasta que retiren el aparato de la casa.
SAL101:2,3.
La IPDA orienta a los miembros a no escuchar músicas y programas profanos por cualquier media de comunicación.
MIEMBROS: 60 DÍAS.
OBREROS: 120 DÍAS.
TIT 2:12.
Los miembros de la IPDA no deben participar de juegos de ninguna clase, tales como: fútbol, cartas, dominó, loterías, apuestas, rifas y cualquier juegos de azar.
1 TI 6:10; 1 JN 2:15-17.
Miembros no podrán frecuentar playas o piscinas públicas, pues las personas están vestidas con ropas indecentes, convirtiendo el lugar inadecuado para los cristianos.
JUD 1:19.
Los miembros que tienen tatuajes visibles en sus cuerpos no podrán ser obreros.
LV 19:28.
No está permitido el uso de pelucas, tinturas y alisamiento. En el caso que pierda totalmente los cabellos, los miembros deberán consultar a la directiva, que analizará el caso. Hay libertad para el uso de secador de cabellos, cremas para peinar y de ganchos de cabello, sin exageraciones.
1 PE 3:2-5.
La IPDA aconseja a los hermanos miembros a no usar “barba, bigotes y patillas”, pues son costumbres no aprobados por la IPDA. Los que no obedezcan serán disciplinados.
MIEMBROS: 30 DÍAS.
OBREROS: 60 DÍAS.
La IPDA aconseja a los padres a no comprar juguetes que estimulen la violencia como: armas, juegos violentos, etc.
PR 22:6, ZAC 8:5.
La IPDA aconseja a los hermanos miembros, que si estuvieren solo en sus vehículos, a no llevar personas del sexo opuesto, salvo parientes o familiares.
1 TS 5:22.
La IPDA sigue los conceptos bíblicos de que no se debe visitar tumbas y ni lamentarse sobre ellos, tampoco orar por los muertos.
1 TS 4:13,14.
Queda a criterio de las hermanas miembros depilarse o no, según su fe.
RO 14.22.
La IPDA no está de acuerdo con el uso de maquillaje, sacarse las cejas, pintarse las uñas, tampoco el uso de uñas muy largas.
MIEMBROS: 30 DÍAS.
OBREROS: 60 DÍAS.
1 PE 3:2-5.
La IPDA orienta a los miembros a no usar joyas, bisuterías y principalmente, piercings. Pero está liberado el uso de anillos de graduación, argollas de matrimonio y de bodas.
1 PE 3:2-5; EF 4:17; 1 TI 2:9.
Es importante para los miembros participar de todas las santas cenas, pues el apostól pablo amonestó para que recordáramos la muerte del señor hasta que él regrese.
1 CO 11:28.
La IPDA no guarda la doctrina del sábado, pues todos los días son iguales para Dios.
MC 2:27.
RESPUESTAS A LAS DUDAS MÁS FRECUENTES
- NO ESTÁ PERMITIDO COMER DURANTE LOS CULTOS Y TAMPOCO MASTICAR CHICLE.
- PROBAR CONDIMENTOS, TOMAR MEDICINAS Y CEPILLARSE LOS DIENTES NO ROMPEN EL AYUNO.
- LA BIBLIA NO CONDENA EL USO DE PERFUMES, DESODORANTES, HIDRANTANTES, CREMAS PARA AFEITAR, LOCIÓN Y TODOS LOS ARTÍCULOS DE HIGIENE PERSONAL.
- PÁJAROS EN JAULA: LA IPDA ACONSEJA A LOS MIEMBROS A NO TENER PÁJAROS ENCERRADOS EN JAULAS.
- LOS MIEMBROS PUEDEN TENER ADORNOS EN SU CASA, SALVO LOS ADORNOS NAVIDEÑOS Y AQUELLOS RELACIONADOS A ÍDOLOS.
- ESTÁ PERMITIDO EL USO DE PAÑUELO EN LA CABEZA.
- NO ESTÁ PERMITIDO VIVIR EN LAS DEPENDENCIAS DE LA IGLESIA, NI EN SU TERRENO.
- NO ESTÁ PERMITIDO HABLAR AL TELÉFONO DURANTE EL CULTO.
- ACONSEJAMOS A LOS MIEMBROS QUE PARTICIPEN DE LOS CULTOS, COMO MÍNIMO, UNA VEZ A LA SEMANA.
- ESTÁ PROHIBIDA LA COREOGRAFÍA, PERO ESTÁN PERMITIDOS LAS DRAMATIZACIONES Y LOS GESTOS.
- ESTÁ PERMITIDO A LOS NIÑOS DE PADRES NO CREYENTES DE PARTICIPAR DE LA ESCUELA BÍBLICA INFANTIL Y DE GRUPOS DE ALABANZAS.
- ALABANZAS / NUEVO CONVERTIDO: EL NUEVO CONVERTIDO EL CUAL SE ESTÁ PREPARANDO PARA EL BAUTISMO Y TIENE BUEN TESTIMONIO, PODRÁ PARTICIPAR DE LAS ACTIVIDADES DE LA IPDA, COMO: GRUPOS DE ALABANZA, VISITAS, EVANGELIZACIÓN, ETC.
- RETROPROYECTORES Y GRANDES PANTALLAS EN LAS DEPENDENCIAS DE LA IPDA.
- POLÍTICA: LA IPDA TIENE COMO PRINCIPIO NO INVOLUCRARSE CON LA POLÍTICA. EN EL CASO QUE ALGÚN MIEMBRO O FRECUENTADOR SE INVOLUCRE CON LA POLÍTICA, EL CASO SERÁ ANALIZADO POR LA DIRECTIVA.
- ACONSEJAMOS A LOS MIEMBROS A NO CAMINAR DURANTE EL CULTO.